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Articulo 19 Reglamento General de Vehiculos

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Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

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Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.

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  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999