Articulo 19 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.
Vigente
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.