Articulo 19 Reglamento General de Recaudación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Legitimación para recibir el pago y lugar de pago.
Vigente
1. El pago de las deudas habrá de realizarse en la Caja del órgano competente para su admisión o en las de los órganos o personas autorizadas en este Reglamento o en normas especiales para admitir el pago.
2. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibir pagos o personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994