Articulo 19 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 19.
Vigente
En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire, en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982