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Articulo 19 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

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Artículo 19. Período de prácticas y curso selectivo.

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1. Cuando la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o un curso de formación selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que no superen el curso de formación selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, o no realicen el período de prácticas, en su caso, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

2. Quienes no pudieran realizar el curso de formación selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.

3. Los cursos selectivos tendrán lugar en la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la cual será responsable de su gestión, desarrollo y evaluación, pudiendo colaborar en dichas tareas el órgano de selección que haya intervenido en las pruebas correspondientes. El contenido de los mismos será adecuado a las características funcionales de los puestos a cubrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996