Articulo 19 Reglamento general de carreteras
Artículo 19. Catálogos de carreteras
1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, si fuere el caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada administración titular (artículo 10.1 LCG).
2. Los catálogos de carreteras contendrán la clasificación técnica de las carreteras, su identificación y denominación, los puntos inicial y final de cada uno de los tramos que la constituyen y su respectiva longitud, así como su representación gráfica y, si fuere el caso, por no estar establecida previamente en el Plan director de carreteras de Galicia, la categoría funcional a la que pertenecen, que deberá justificarse en los catálogos de carreteras, según los criterios establecidos en este reglamento.
3. La adquisición y pérdida de la condición de carretera de una determinada vía pública, o de un tramo de ella, llevará aparejada su inclusión o remoción en el catálogo de carreteras de la Administración titular.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023