Articulo 19 Reglamento ge...carreteras

Articulo 19 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Catálogos de carreteras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, si fuere el caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada administración titular (artículo 10.1 LCG).

2. Los catálogos de carreteras contendrán la clasificación técnica de las carreteras, su identificación y denominación, los puntos inicial y final de cada uno de los tramos que la constituyen y su respectiva longitud, así como su representación gráfica y, si fuere el caso, por no estar establecida previamente en el Plan director de carreteras de Galicia, la categoría funcional a la que pertenecen, que deberá justificarse en los catálogos de carreteras, según los criterios establecidos en este reglamento.

3. La adquisición y pérdida de la condición de carretera de una determinada vía pública, o de un tramo de ella, llevará aparejada su inclusión o remoción en el catálogo de carreteras de la Administración titular.