Articulo 19 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 19. Comercio internacional.

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En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en los artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento, en lo que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022