Articulo 19 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 19. Solicitud de autorización y comunicación en los actos de enajenación.

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La solicitud de autorización de los actos de enajenación a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, o la comunicación a que se refiere el artículo 30.3 de la citada norma, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y que deberá recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo, así como su importe y condiciones de su enajenación.

b) Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

c) Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación e indicación del destino del importe que se obtenga.

d) Valoración de mercado de los bienes y derechos que se enajenan, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de una persona experta independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre. Tratándose de permuta, se incluirá tasación tanto de los bienes o derechos que entrega la fundación como de los bienes o derechos que recibe. La fecha de la tasación no podrá ser anterior a un año a la de presentación de la solicitud de autorización.