Articulo 19 Reglamento Forestal

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Artículo 19. Publicación.

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La publicación del Decreto de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incluirá íntegramente la normativa a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997