Articulo 19 Reglamento de... populares

Articulo 19 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 19. Comunicación de la resolución. Suspensión y prohibición.

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1. Una vez dictada la resolución, con independencia del sentido de la misma, así como, en su caso, la resolución del eventual recurso de alzada, será comunicada a la Subdelegación del Gobierno correspondiente, al objeto de que por ésta se ejerzan las competencias que ostenta en materia de seguridad ciudadana y orden público.

Asimismo, se comunicarán tales resoluciones al Ayuntamiento afectado, al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente y a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de salud, consumo y de sanidad animal.

2. En caso de ser autorizados los festejos y al menos dos horas antes de su comienzo, el Presidente del festejo junto con el Delegado Gubernativo examinarán la documentación puesta a disposición por el organizador o promotor del festejo, referida en el artículo 17.1 del presente reglamento, a los efectos de la comprobación, corrección y adecuación a las condiciones reglamentariamente previstas para los mismos.

Cuando se constate que el compromiso suscrito por el organizador o promotor del festejo incorporado a la solicitud de autorización presenta inexactitud, falsedad u omisión, respecto a la documentación referida en el articulo 17.1 del presente reglamento y de ello se pudieran derivar o bien daños para personas y/o bienes o bien graves alteraciones de la seguridad ciudadana, el Delegado Gubernativo podrá suspender inmediatamente el festejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Asimismo, las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y orden publico podrán suspenderlos o prohibir su celebración, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

3. Igualmente, la Presidencia del festejo, en uso de las facultades asignadas a la misma en el artículo 6.2 de este reglamento y el órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos podrán suspender o prohibir, en cualquier momento, la celebración de festejos taurinos, previamente autorizados, por no reunir los mismos los requisitos mínimos de seguridad o sanitarios exigibles.