Articulo 19 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
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»Art. 19. Remisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Vigente
En el plazo de los treinta días siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el artículo 16, la Declaración de Impacto Ambiental se remitirá al órgano de la Administración que ha de dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto.