Articulo 19 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 19 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 19. Consultas de los avances de planeamiento

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1. El Organismo o Corporación encargado de la formulación de los Planes Generales de Ordenación Urbana o de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, después de la información pública de los trabajos de elaboración de aquellos, y de las propuestas de confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración de dichos Planes y Normas, podrá someter los criterios, objetivos y soluciones de planeamiento a previa consulta de impacto ambiental a la Agencia del Medio Ambiente.

2. Para la formulación de dicha consulta potestativa, el avance de planeamiento que se someta a información pública deberá contener el avance del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se identifiquen, describan y valoren los efectos de los criterios y soluciones generales de planeamiento sobre el medio ambiente.

3. La tramitación y contestación de dichas consultas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990