Articulo 19 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 19 Reglamento pa... Naturales

Articulo 19 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 19.

Vigente

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Los Planes de Conservación de Suelos, tanto en zonas de actuación preferente como de actuación ordinaria, serán redactados por los Servicios Técnicos correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura o, en su caso, dirigidos o supervisados por los mismos.

Cuando se trate de Planes de Conservación de Suelos exigidos para un cambio de cultivo, o por aplicación de la Disposición Transitoria de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, su presentación corresponderá en todo caso al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990