Articulo 19 Reglamento de...o Forestal

Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 19. Posesión de montes catalogados.

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1. La inclusión de un monte en el Catálogo otorga presunción de su posesión en favor de la Entidad Pública a cuyo nombre figure, sin que esta posesión pueda ser discutida por medio de procedimientos de tutela sumaria de la posesión o de procedimientos especiales.

2. En todo caso, mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesión será mantenida y, si procede, asistida para su recuperación por las autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003