Articulo 19 Reglamento de...de puertos

Articulo 19 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 19. Tramitación

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1. Ports de les Illes Balears procederá a la aprobación técnica del Proyecto Básico o anteproyecto, o analizará la adecuación técnica del presentado y efectuará su confrontación previa sobre el terreno.

2. Si el proyecto básico presentado no se considera adecuado, previo trámite de audiencia, Ports de les Illes Balears resolverá de forma razonada el archivo de la solicitud con copia del proyecto y la devolución del original al interesado.

3. El proyecto se remitirá para que sea objeto de informe en el plazo de un mes a los organismos siguientes:

a) Al Consell Insular correspondiente, cuyo informe tendrá carácter vinculante cuando se refiera a la promoción de nuevos puertos, y a los Ayuntamientos de los municipios afectados.

b) A los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de defensa y de marina mercante, en las materias propias de su competencia.

c) A las consejerías competentes en materia de Agricultura y Pesca, Ordenación del Territorio y Litoral, Interior y Turismo y Transportes.

d) A otros organismos que, en cada caso, Ports de les Illes Balears consi dere conveniente.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya emitido el informe, continuará la tramitación del procedimiento.

5. Simultáneamente, el Proyecto y el Estudio Económico y Administrativo, se someterán a información pública por plazo de un mes, mediante publicación de anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y de Edicto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afecta dos, y se remitirá al órgano medio ambiental competente de la Comunidad Autónoma para sometimiento a la Evaluación Ambiental establecida en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

6. Concluido el plazo de información pública, Ports de les Illes Balears, emitirá informe sobre las alegaciones efectuadas y dará respuesta a los que las hayan presentado, procediendo a requerir o, en su caso, a efectuar las modificaciones sobre el proyecto que, a la vista de las alegaciones presentadas e informes emitidos y del resultado del proceso medio ambiental, se hayan considera do oportunas.

El informe contestación a las alegaciones presentadas y copia de las mis mas será remitido a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, competente en materia de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de la Ley 11/2006, para incorporación a su expediente.

Cuando del resultado de las alegaciones presentadas se introduzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo periodo de información.

7. Previamente a la aprobación del proyecto, deberá solicitarse informe de adscripción del dominio público marítimo terrestre necesario al Ministerio competente en materia de costas, a los efectos previstos en la Ley de Costas y Reglamento General para su Desarrollo y Ejecución.

8. La aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en que estén emplazadas las obras y, en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio portuaria. La adscripción se formalizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011