Articulo 19 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 19. Modelo de declaración, forma y lugar de presentación.
Vigente
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 15, 15 bis, 16, 16 bis, 17 y 17 bis de este reglamento, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, salvo que el plazo esté establecido en este reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
(BOG de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024