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Articulo 19 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 19. Revocación de las autorizaciones

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Podrá revocarse la autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego y, por tanto, la autorización de instalación, mediante resolución motivada y previa tramitación del procedimiento correspondiente, en los siguientes casos:

a) Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito.

b) Por disolución de la sociedad titular.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación en plazo.

d) Como consecuencia de la imposición de una sanción firme en un expediente sancionador en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, que comporte la revocación de la autorización.

e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

f) Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente y que recoja alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento de la obligación de constitución de la fianza y mantenimiento de su vigencia e importe, falta de actualización o no reponerla en plazo.

- Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local o establecimiento donde está ubicado el casino de juego.

- Cuando el casino permanezca cerrado sin previa autorización por un plazo superior a 30 días consecutivos.

g) Si durante su período de vigencia se pierden las condiciones o se incumplen las obligaciones que se deriven de su otorgamiento o modificación posterior autorizada.

h) Por concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3.8 de la Ley del juego y las apuestas de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017