Articulo 19 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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»Artículo 19. Cancelación del aval.
Vigente
1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval.
2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del aval a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo refleje en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad avalista, a solicitud de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997