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Articulo 19 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 19. Revocación del derecho.

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1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado primero del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión, que a estos efectos tendrá potestades de revisión de oficio, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el Abogado del Procurador el abono de sus honorarios.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012