Articulo 19 Reglamento de... Andalucía

Articulo 19 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 19. Denegación de la designación provisional.

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Si el Colegio de Abogados estima que la persona solicitante no reúne los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, o que la pretensión procesal respecto de la que se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, le notificará en un plazo máximo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado o Abogada y, dentro de ese mismo plazo, comunicará su decisión y dará traslado del expediente a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta dicte resolución definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008