Articulo 19 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 19 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 19. Gestión colegial de los servicios.

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1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996