Articulo 19 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.
Vigente
El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017