Articulo 19 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 19. Instrucción y resolución de inscripciones básicas, marginales y complementarias.

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1. La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales y complementarias corresponderá al Registro de Parejas de Hecho, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente para la llevanza del Registro o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.

2. Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos por el artículo 21 de la citada ley.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a dictar resolución sobre la inscripción por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente para la llevanza del Registro por el órgano municipal al que corresponda, o por quien asuma dicha competencia por delegación de los anteriores.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio que, una vez transcurrido el plazo mencionado, el interesado pueda solicitar el certificado previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias para la llevanza del Registro en los procedimientos de inscripción serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.

6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción se remitirá una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.

7. Se considerará fecha de inscripción la consignada en la resolución administrativa que la hubiera acordado.