Articulo 19 Registro de Fundaciones
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Artículo 19. Hoja de depósito de cuentas.

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Las hojas de depósito de cuentas estarán numeradas correlativamente en el ángulo superior derecho.

Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre de la fundación y número de inscripción, el tipo de documentos depositado, los datos de presentación de la solicitud, la fecha del informe emitido por el Protectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de este Reglamento, la fecha del depósito y el ejercicio económico a que hace referencia el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003