Articulo 19 Régimen de re...s sociales

Articulo 19 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 19. Procedimientos registrales.

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1. Con carácter general, la inscripción, la modificación de los datos inscritos y la cancelación de las entidades en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se realizará previa la solicitud por el/la representante legal de la entidad, excepto en aquellos casos regulados en esta disposición en los que se realizará de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales.

2. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración. Asimismo, se aceptarán aquellos documentos de otros Estados miembros que tengan una función equivalente o de los que se desprendan que estos requisitos están cumplidos.

3. Una vez examinada la documentación remitida, y en el caso de observarse su insuficiencia y/o la inexactitud de los datos y/o de los documentos presentados se requerirá a la entidad para que proceda a su enmienda en el plazo máximo de 10 días. Si una vez transcurrido el plazo no hubiere emendado los aspectos requeridos se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento sin más trámite.

4. Los procedimientos de registro se resolverán en el plazo máximo de tres meses, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, una vez transcurrido este plazo sin que se dicte resolución administrativa expresa, las solicitudes se entenderán denegadas por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012