Articulo 19 Régimen del p...versitario

Articulo 19 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 19. Inspección.

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1. El Rector o el Consejo Social podrán solicitar de las Administraciones Públicas la realización de informes e inspecciones para controlar y evaluar el rendimiento de los servicios docentes.

2. Si se apreciaran infracciones, las Administraciones estatal y autonómicas propondrán a los órganos competentes de las Universidades la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios.

3. Las Autoridades académicas, sea cual fuere su rango o cargo, que toleren o encubran la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, incurrirán en responsabilidad y se procederá a las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico para su corrección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985