Articulo 19 Régimen local...Valenciana

Articulo 19 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Denominación de los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La denominación de un municipio será la aprobada oficialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010