Articulo 19 Régimen juríd... inversión

Articulo 19 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 19. Autorización.

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1. La solicitud de autorización de empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional se realizará electrónicamente de conformidad con el artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y conforme a los formularios y plantillas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; e incluirá la información prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión.

Las personas y entidades citadas en el párrafo anterior facilitarán a la CNMV toda la información que esta precise para que pueda comprobar que dicha empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional ha adoptado, en el momento de la solicitud de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en materia de autorización en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en este real decreto y en las disposiciones de desarrollo de los mismos.

2. De acuerdo con el artículo 124.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV requerirá informe previo del Banco de España para la autorización cuando a las empresas de servicios de inversión se les apliquen los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus normas de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En dicho informe, el Banco de España recogerá las posibles objeciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito a empresas de servicio de inversión, en el ámbito de sus competencias como supervisor consolidado.

3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con periodicidad trimestral, los procedimientos de autorización incoados indicando los elementos esenciales del expediente que se haya de tramitar, y la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.

4. No se practicarán inscripciones en el registro de la CNMV en el caso de que entre la fecha de notificación de la autorización y la de solicitud de inscripción en el Registro hubiera transcurrido más de un año.

5. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas físicas, la inscripción en el registro de la CNMV se producirá con carácter simultáneo a la autorización.