Articulo 19 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 19 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 19. Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía.

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1. Se reconoce derecho de tanteo y retracto legal a favor de la Agencia en las cesiones de las concesiones de obra pública y en las transmisiones intervivos de concesiones demaniales, ya sean voluntarias o resultado de la ejecución de actos administrativos o judiciales.

2. El derecho de tanteo en las citadas transmisiones se debe ejercitar en el plazo previsto para autorizar la correspondiente transmisión, conforme establece el artículo 28.2 en relación con las concesiones demaniales, y el artículo 39.1 en relación con las concesiones de obra pública. A tal efecto, si la Agencia pretendiera hacer efectivo tal derecho, deberá notificar tal circunstancia a las partes, vendedor y adquirente, en transmisiones voluntarias, y a la autoridad judicial o administrativa, en las forzosas

3. En el caso del retracto, el plazo para el ejercicio del derecho será de tres meses y se computará desde la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente por la Agencia de la transmisión habida

4. Notificado el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, en el plazo de dos meses desde dicha notificación, deberá formalizarse en documento público la transmisión a favor de la Agencia. El ejercicio del derecho de retracto no enerva la responsabilidad que resulte de la omisión de la preceptiva notificación de la transmisión

5. Los mismos derechos se reconocen en las transmisiones de derechos sobre elementos cedibles en las concesiones demaniales y de obra pública, que se regulan en los artículos 26.1.b) y 39.3, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008