Articulo 19 Régimen específico de tasas
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»Artículo 19. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible o se beneficien directamente de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998