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Articulo 19 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 19. Personas destinatarias de reparación y reconocimiento.

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La Administración de La Rioja elaborará planes de resarcimiento y reconocimiento específicos destinados a:

a) Los riojanos y riojanas represaliados por el franquismo.

b) Los riojanos y riojanas que sufrieron, entre otras formas de represión, prisión, internamiento en campos de concentración, trabajos esclavos, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares y robo de bebés, niñas o niños.

c) Las instituciones riojanas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, lucharon y trabajaron en defensa de la democracia republicana, siendo posteriormente víctimas de la represión. En este sentido, se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional y también a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las fuerzas armadas en acciones contra la Dictadura, como es el caso de las y los guerrilleros antifranquistas.

d) Los riojanos y riojanas que fueron privados de libertad en el sentido del artículo 6.d).

e) Los riojanos y riojanas que sufrieron represión debido a su orientación sexual o por razón de género, conforme al artículo 6.e).

f) Los riojanos y riojanas que se posicionaron en defensa del Gobierno legítimo que representaba la Segunda República y de la democracia.

g) Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República que fueron represaliadas.

j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

k) Las personas que padecieron violencia, represión, privación de libertad e incluso la muerte como consecuencia de la defensa de sus propiedades legítimas, con especial mención a las y los agricultores y las y los ganaderos del mundo rural.

l) Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, careciendo de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de derecho.

m) Las personas víctimas a las que se refiere el artículo 6.b).