Articulo 19 Recuperación de la memoria democrática
Artículo 19. Personas destinatarias de reparación y reconocimiento.
La Administración de La Rioja elaborará planes de resarcimiento y reconocimiento específicos destinados a:
a) Los riojanos y riojanas represaliados por el franquismo.
b) Los riojanos y riojanas que sufrieron, entre otras formas de represión, prisión, internamiento en campos de concentración, trabajos esclavos, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares y robo de bebés, niñas o niños.
c) Las instituciones riojanas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, lucharon y trabajaron en defensa de la democracia republicana, siendo posteriormente víctimas de la represión. En este sentido, se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional y también a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las fuerzas armadas en acciones contra la Dictadura, como es el caso de las y los guerrilleros antifranquistas.
d) Los riojanos y riojanas que fueron privados de libertad en el sentido del artículo 6.d).
e) Los riojanos y riojanas que sufrieron represión debido a su orientación sexual o por razón de género, conforme al artículo 6.e).
f) Los riojanos y riojanas que se posicionaron en defensa del Gobierno legítimo que representaba la Segunda República y de la democracia.
g) Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.
h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.
i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República que fueron represaliadas.
j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.
k) Las personas que padecieron violencia, represión, privación de libertad e incluso la muerte como consecuencia de la defensa de sus propiedades legítimas, con especial mención a las y los agricultores y las y los ganaderos del mundo rural.
l) Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, careciendo de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de derecho.
m) Las personas víctimas a las que se refiere el artículo 6.b).