Articulo 19 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»Artículo 19. Revisión.
Vigente
1. El Programa Individual de Atención se revisará por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
b) A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
c) De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada tres años.
d) Como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de aprobación de los Programas Individuales de Atención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007