Articulo 19 Radio y telev...autonómica

Articulo 19 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 19. Competencias y funciones.

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1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA ostentará, con carácter permanente, las funciones de administración y representación que le confiere esta Ley, y es el órgano que desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la RTVA, y ostentará su representación legal para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva, pudiendo celebrar con terceros, en el marco de esas atribuciones, cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización y cumplimiento de la función y misión de servicio público que la RTVA tiene encomendada, y para la ejecución de las prioridades de actuación determinadas en la Carta del Servicio Público y especificadas en el Contrato-Programa en vigor.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la RTVA:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la RTVA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.

b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan de actividades de la RTVA, así como el plan de actuación anual y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales, la memoria anual de actividades y los anteproyectos de presupuestos de la RTVA y de sus sociedades filiales.

c) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de la función y misión de servicio público encomendada a la RTVA y sobre la ejecución del Contrato-Programa.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.

e) Actuar como órgano de contratación de la RTVA y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de estas.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de la RTVA y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus Estatutos y de la facultad de delegación.

g) Organizar la dirección de la RTVA y de sus sociedades filiales y nombrar y cesar, con criterios de profesionalidad, al personal directivo y a los titulares de las direcciones de la entidad y de sus sociedades filiales, previa información al Consejo de Administración.

h) Ordenar la programación audiovisual de los diferentes canales de televisión y de radio, así como los servicios conexos e interactivos, de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta del Servicio Público y en el Contrato-Programa en vigor.

i) Ejecutar las directrices y normas en materia de publicidad y espacios comerciales, y elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de las mismas.

j) Elaborar el proyecto de Código de Conducta Comercial.

k) Ostentar la jefatura superior del personal de la RTVA.

l) Elaborar el proyecto del Contrato-Programa.

m) Aprobar las cuentas anuales e informar de las mismas al Consejo de Administración.

n) Atender las decisiones que, al margen de su potestad sancionadora, le dirija el Consejo Audiovisual de Andalucía en el ámbito de las funciones que le competan.

3. El Consejo de Administración podrá delegar en la Dirección General de la RTVA cualquier función de dicho Consejo, lo que requerirá la aprobación de tres quintos de sus miembros. No podrán ser objeto de delegación las competencias señala-das en las letras f), i), l) y ñ) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley.

4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será convocada a las reuniones del Consejo de Administración, a las que asistirá con derecho de voz y voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008