Articulo 19 Radio y Televisión Públicas

Articulo 19 Radio y Televisión Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Competencia y funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Presidencia desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria del ente público RTVC, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 4 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal del ente público RTVC para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales del ente público, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico.

2. Corresponden a la Dirección General, como órgano ejecutivo del ente público RTVC las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras del ente público y los acuerdos adoptados por la Junta de Control en las materias de su competencia.

b) Someter a la aprobación de la Junta de Control, con antelación suficiente en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto del ente público como de sus sociedades filiales.

c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del ente y de sus sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, salvo las facultades que para la Junta de Control se establecen en el artículo 15.2.

e) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de RTVC y de sus sociedades, previa notificación a la Junta de Control.

g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por la Junta de Control.

h) Representar a RTVC, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrán ejercerse por el órgano que las tenga atribuidas en el Gobierno de Canarias previo convenio establecido al efecto.

i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas a otros órganos.

j) Suscribir el contrato-programa que desarrolle el mandato marco recogido en el artículo 4.