Articulo 19 Radio Televisión Madrid
Articulo 19 Radio Televisión Madrid

Articulo 19 Radio Televisión Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. El Secretario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.

2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.

3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.

4. (suprimido)