Articulo 19 quater General de Hacienda Publica
Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle al pago una vez transcurrido dicho período.
b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
2. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria requerirá, que una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dictará el acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
- Modificación realizada (19 quáter, se añade) por Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 12-02-2015