Articulo 19 Puertos de Cataluña -Derogada-
Articulo 19 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 19 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Estructura funcional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente.

2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.

Modificaciones