Articulo 19 Puertos de Cantabria
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Artículo 19. Proyectos de ampliación de puertos e instalaciones portuarias.

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1. La realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y la ampliación de los puertos e instalaciones portuarias, exigirá la redacción y aprobación del correspondiente proyecto de ejecución, proyecto básico o anteproyecto por la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de puertos.

2. Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos o instalaciones portuarias deberán incluir los documentos preceptivos de evaluación de impacto ambiental, y se sujetarán al procedimiento de evaluación ambiental cuando, por la importancia de la actuación, sean susceptibles de modificar o alterar, de forma notable, el medio ambiente o el espacio litoral. Cuando la ampliación de la delimitación actual incluya una ganancia de terrenos al mar superior al cinco por ciento de la superficie total de la zona de servicio de tierra y zona de aguas, deberá sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que pudiera corresponder.

Asimismo, la construcción de nuevos diques estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004