Articulo 19 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con l...o durante el trabajo
Articulo 19 Protección de...el trabajo

Articulo 19 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 19

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1. (Suprimido)

2. Los empresarios inscribirán la información sobre los trabajadores que participen en las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en un registro. En esa información se indicarán la naturaleza y la duración de su actividad, así como la exposición a la que han estado sometidos. El médico o la autoridad responsable de la vigilancia médica tendrán acceso a dicho registro. Los trabajadores tendrán acceso a los resultados del registro que les incumban personalmente. Los trabajadores o sus representantes tendrán acceso a la información colectiva anónima contenida en el registro.

3. El registro al que se refiere el apartado 2 y los historiales médicos individuales contemplados en el artículo 18, apartado 2, párrafo cuarto, se conservarán durante un mínimo de 40 años después de terminada la exposición, de acuerdo con la legislación o las prácticas nacionales.

4. Los documentos indicados en el apartado 3 serán puestos a disposición de la autoridad responsable en caso de que la empresa cese su actividad, con arreglo a lo establecido en la legislación o las prácticas nacionales.