Articulo 19 Protección de...biológicos

Articulo 19 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 19. Anexos

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Las adaptaciones de índole estrictamente técnica de los anexos, en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o de las especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos en el campo de los agentes biológicos, se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000