Articulo 19 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 19. Convivencia y derecho a la relación con los padres y otros parientes.
Vigente
En el ejercicio de la tutela administrativa, la entidad de protección favorecerá el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes a mantener con sus padres y hermanos y con otros parientes relaciones personales y contactos directos de forma periódica, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sea compatible con el ejercicio de la tutela o guarda y no sea contrario a sus intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014