Articulo 19 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 19. Decisiones individuales automatizadas
Vigente
El interesado tiene derecho a no ser sometido a una decisión que tenga efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa y que esté basada únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, fiabilidad o conducta, salvo cuando tal decisión esté expresamente autorizada en virtud de la legislación nacional o comunitaria o, si fuera necesario, por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. En ambos casos se adoptarán, para proteger los intereses legítimos del interesado, medidas que le permitan exponer su punto de vista.