Articulo 19 Protección contra la Contaminación Acústica
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»Artículo 19. Actividades e infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Vigente
1. Las actividades y las infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones por sí mismas o por el uso a que son destinadas deben incluir, en el correspondiente estudio de impacto ambiental, un estudio del impacto acústico de aquellas emisiones, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para contrarrestarlo.
2. El estudio de impacto acústico a que se refiere el apartado 1 debe tener el contenido mínimo establecido por los anexos 10 y 11.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002