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Articulo 19 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 19. Ordenación del territorio y urbanismo.

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1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

La legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo según el mapa y el catálogo de riesgos deberá tener, igualmente, las medidas de prevención.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos, tras su aprobación inicial, serán sometidos a informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de protección civil sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos.

3. Este informe será vinculante en caso de reparo expreso de la Comisión de Protección Civil de Aragón, cuando ésta identifique graves problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental.

4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses desde la remisión del instrumento. Si en dicho plazo la Comisión de Protección Civil de Aragón no hubiera evacuado el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003