Articulo 19 Protección Ciudadana

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Artículo 19. La planificación.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en función de los objetivos estratégicos planteados y, sin perjuicio de lo que disponga la normativa estatal, elaborará, aprobará, implantará y mantendrá un conjunto de instrumentos de planificación y gestión necesario para desarrollar las medidas aplicables, así como los criterios para la movilización de los recursos que se consideren necesarios ante las situaciones de emergencia. Así mismo, elaborará un catálogo y un mapa de riesgos en el que se identificarán y ubicarán los distintos riesgos existentes en el territorio de la Comunidad y, en su caso, los correspondientes planes especiales.

2. Reglamentariamente se regularán el contenido y el desarrollo de medidas preventivas, planes de autoprotección, guías de respuesta, procedimientos y protocolos para la actuación en las situaciones de emergencia que no requieran la aplicación de los planes previstos en la normativa estatal sobre protección civil, así como las correspondientes medidas y normas complementarias para las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad.

3. Las Administraciones Locales elaborarán y aprobarán, con arreglo a sus competencias, planes territoriales de conformidad con lo establecido en la presente Ley y sus normas de desarrollo, en las disposiciones estatales en materia de protección civil y en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, así como en lo dispuesto en la normativa europea de aplicación.

4. El plan territorial de protección civil de Castilla y León es el instrumento que permite a la Administración de la Comunidad de Castilla y León hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan presentarse en su ámbito competencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007