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Articulo 19 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 19. Esterilización de animales potencialmente peligrosos

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1. La esterilización de los animales potencialmente peligrosos, además de poder hacerse a voluntad de las personas propietarias, se realizará obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o judiciales.

2. Los propietarios y propietarias de este tipo de animales deberán comunicar al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) su castración o esterilización, remitiendo copia de la certificación veterinaria acreditativa de dicho hecho en el plazo de tres días, a contar desde que la esterilización o castración se haya llevado a cabo.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento administrativo necesario para acordar la esterilización de un animal potencialmente peligroso por el órgano territorial de dirección de la consejería competente en materia de protección animal, en aquellos supuestos de reiteradas agresiones a las personas o daños a otros animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018