Articulo 19 Protección de...-Derogada-

Articulo 19 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 19. Proceso de identificación.

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1. La identificación del animal la realizará siempre un veterinario.

2. Los veterinarios en ejercicio libre, así como las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica del animal identificado y debidamente registrado.

3. Reglamentariamente se determinarán las especies que deberán poseer un carné o cartilla sanitaria expedida por un veterinario autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018