Articulo 19 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 19. Proceso de identificación.
Vigente
1. La identificación del animal la realizará siempre un veterinario.
2. Los veterinarios en ejercicio libre, así como las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica del animal identificado y debidamente registrado.
3. Reglamentariamente se determinarán las especies que deberán poseer un carné o cartilla sanitaria expedida por un veterinario autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018