Articulo 19 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 19. Obligatoriedad de identificación.
Vigente
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer la obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía sean identificados y/o censados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002