Articulo 19 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 19. Régimen contable.

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1. Los consejos reguladores llevarán un plan contable, el cual será aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda, siéndole de aplicación, con sus peculiaridades propias, lo dispuesto en el título V, capítulo II, del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en sus posteriores modificaciones.

En el plan contable se reflejará el movimiento de ingresos y gastos de forma separada, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial. Anualmente se confeccionará el correspondiente balance, en el que se reflejará su situación patrimonial, económica y financiera.

2. La Xunta de Galicia, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.

3. En todo caso, la gestión económica y financiera y las cuentas de los consejos reguladores estarán sometidas al control del Consejo de Cuentas en los términos previstos en la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora de dicho órgano, y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005