Articulo 19 Programa Europa Digital

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Artículo 19. Subvenciones

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Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero. Tales subvenciones se concederán y gestionarán conforme a lo especificado para cada objetivo específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021